EXTRADICION.
La extradición de criminales, a solicitud del gobierno del país en cuyo territorio han cometido algún delito, ha sido aceptada por las naciones civilizadas en sus tratados y en cuanto al gobierno mexicano, cuando esos tratados no existen, se atiene a lo dispuesto por la Ley Mexicana de Extradición, de 19 de mayo de 1897; y ya se trate de dar cumplimiento en unos casos, a los tratados celebrados, que forman parte de la Ley Suprema de toda la nación, ya, en otros, de cumplir con la ley federal, como lo es la Ley Mexicana de Extradición, estando inspirados tanto unos como otra, en los principios de justicia universal, el estado mexicano no podría cumplirlos si comenzara por autorizar la libertad bajo caución, de los exhortados por una nación extranjera.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314136-4e6ad678/extradicion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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