PRUEBA TESTIMONIAL, CALIFICACION DE LA.
Si las declaraciones de los testigos de cargo no son persistentes y al fin se retractan de ellas, y están contradichas por las de otros, contestes y uniformes, así como con el dictamen de los peritos médico legales, la calificación que de aquella prueba testimonial se haga, condenando al quejoso, se aparta notoriamente de las normas reguladoras de la prueba, violando, en perjuicio del procesado, las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312518-a94a3125/prueba-testimonial-calificacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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