PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCESO.
La circunstancia de que los testigos de descargo sean en mayor número que los de cargo, no implica que sus atestados deben aceptarse sin objeción alguna, pues la prueba testimonial no se integra en atención a su cantidad, sino por el contenido de las manifestaciones que la constituyen, a través del examen que de las mismas se haga, en relación con las demás pruebas allegadas a la causa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300630-4410960d/prueba-testimonial-en-el-proceso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3853/45. Velázquez Meneses José. 21 de julio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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