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HOMICIDIO SIMPLE INTENCIONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 312530 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3885

Si en un proceso, el Ministerio Público formula su pedimento acusando del delito de homicidio simple intencional, y señala como aplicable la pena que fija el artículo 264 del Código Penal de Guanajuato y dice que concurren la agravante de ventaja prevista en la fracción I del artículo 273 del mismo código, resulta que si en la sentencia condenatoria se considera al acusado como responsable de homicidio calificado, la misma se excede del pedimento formulado por el Ministerio Público, ya que éste fija como aplicable el artículo 264 del Código Penal, y la sentencia se funda en el artículo 267 del propio ordenamiento, por lo que al aplicar la sanción, tratándose de imponer el mínimo de la pena por existir circunstancias favorables al reo, es necesario moverse dentro de los términos fijados por la ley para el homicidio calificado, entre trece y treinta años de prisión, en vez de hacerlo entre ocho y trece años, según lo dispone el citado artículo 264. Es de advertirse que, si el Ministerio Público expresa que, en su concepto, existe la circunstancia de ventaja por parte del acusado, porque estima que era superior en fuerza física al ofendido y éste no estaba armado, pero no se refiere a lo que dispone el artículo 274 en el que se establece que sólo será considerada la ventaja como calificativa, cuando sea tal, que el delincuente no corra riesgo alguno de ser muerto o herido por el ofendido y aquél no obre en legítima defensa, es claro que el Ministerio Público se refiere a la circunstancia de ventaja sólo como agravante.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312530-84937386/homicidio-simple-intencional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 3292/34. Guzmán J. Guadalupe. 29 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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