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MINISTERIO PÚBLICO, CONCLUSIONES ERRÓNEAS DEL.-

Clave: 1943 · Registro digital (IUS): 906884 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 914

Aun cuando sea verdad que el Ministerio Público en sus conclusiones haya solicitado la aplicación de las penas del artículo 240 del Código Penal para el Estado de Guanajuato, precepto que sólo define el delito de homicidio, sin embargo, como es a la autoridad judicial a quien corresponde imponer las sanciones correspondientes, el simple error del Ministerio Público, al no citar el artículo que señala la penalidad a imponer, no puede influir en ello, si de las propias constancias procesales se desprende que el homicidio cometido es el simple intencional, sin ninguna modificativa o calificativa agravatoria, pues ante ese tipo de omisiones debe de estarse a la penalidad abstracta del delito, sin tomarse en consideración las atenuantes o agravantes del mismo, por lo que si el juzgador impuso al acusado la pena mínima del homicidio intencional simple, no pudo violar en su perjuicio garantías individuales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906884-f3dca532/ministerio-publico-conclusiones-erroneas-del-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4583/74.-Juan Montes Cortés.-19 de febrero de 1975.-Cinco votos.-Ponente: Mario G. Rebolledo F. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 74, Segunda Parte, página 29, Primera Sala.

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