MINISTERIO PÚBLICO, CONCLUSIONES ERRÓNEAS DEL.-
Aun cuando sea verdad que el Ministerio Público en sus conclusiones haya solicitado la aplicación de las penas del artículo 240 del Código Penal para el Estado de Guanajuato, precepto que sólo define el delito de homicidio, sin embargo, como es a la autoridad judicial a quien corresponde imponer las sanciones correspondientes, el simple error del Ministerio Público, al no citar el artículo que señala la penalidad a imponer, no puede influir en ello, si de las propias constancias procesales se desprende que el homicidio cometido es el simple intencional, sin ninguna modificativa o calificativa agravatoria, pues ante ese tipo de omisiones debe de estarse a la penalidad abstracta del delito, sin tomarse en consideración las atenuantes o agravantes del mismo, por lo que si el juzgador impuso al acusado la pena mínima del homicidio intencional simple, no pudo violar en su perjuicio garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906884-f3dca532/ministerio-publico-conclusiones-erroneas-del-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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