PENA CAPITAL, PROCEDENCIA DE LA SUSTITUCION DE LA.
La fracción II del artículo 171 del Código Penal del Estado de Sonora, comprendido en el capítulo que trata de sustitución, reducción y conmutación de penas, establece que la sustitución se hará cuando la pena del delito sea capital, si concurren al menos dos circunstancias atenuantes y ninguna agravante; por lo que si se alega por el defensor de un acusado del delito de homicidio, que debe sustituirse la pena de muerte por la de prisión extraordinaria, porque resultan en favor del acusado, las atenuantes relativas a la confesión circunstanciada del delito, que delinquió encontrándose en estado de enajenación mental y que se propuso causar un mal menor que el causado, resulta que, aunque la primera de tales circunstancias pueda estimarse comprobada, porque consta que pocas horas después de los hechos, proporcionó el acusado, espontáneamente, una relación circunstanciada de todos los datos relativos a la comisión del delito, también es verdad que si las otras dos atenuantes alegadas, no se encuentran en manera alguna demostradas, atento el análisis que se haga de las constancias procesales, no están llenados los requisitos exigidos en la prevención legal antes citada, para que proceda la sustitución de la pena de muerte por la de prisión extraordinaria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312567-6ac4cbb6/pena-capital-procedencia-de-la-sustitucion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRETERINTENCIONALIDAD EN LOS DELITOS, LEGISLACION PARA EL ESTADO DE SONORA. (V. 2o. 115 P)
- HOMICIDIO NO CAUSADO DIRECTAMENTE POR EL ACUSADO (LEGISLACION DE SONORA). (s/clave)
- PENA, LA ADMISION O CONFESION DEL PROCESADO, RESPECTO DE LOS HECHOS DELICTIVOS, ATRIBUIDOS, ES INTRASCENDENTE PARA INDIVIDUALIZAR LA. (s/clave)
- SUSTITUTIVOS DE PRISIÓN. PARA SU OTORGAMIENTO NO DEBE TOMARSE EN CUENTA LA MALA CONDUCTA ANTERIOR DEL SENTENCIADO, SI ÉSTA DERIVA DE UN ANTECEDENTE PENAL PRESCRITO (LEGISLACIÓN DEL (V.2o.P.A. J/6)
- SUSTITUTIVOS DE PRISIÓN. PARA SU OTORGAMIENTO NO DEBE TOMARSE EN CUENTA LA MALA CONDUCTA ANTERIOR DEL SENTENCIADO, SI ÉSTA DERIVA DE UN ANTECEDENTE PENAL PRESCRITO (LEGISLACIÓN DEL (879)
- INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. NO ENTRAÑA SUPLENCIA DE LAS CONCLUSIONES QUE EL JUEZ CONSIDERE CIRCUNSTANCIAS NO PROPUESTAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, SI LAS MISMAS ESTÁN ACREDITADAS (V.1o.35 P)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis