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PRETERINTENCIONALIDAD EN LOS DELITOS, LEGISLACION PARA EL ESTADO DE SONORA.

Clave: V. 2o. 115 P · Registro digital (IUS): 800098 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 600

El artículo 6 del Código Penal para el Estado de Sonora, en su último párrafo, dispone que existe preterintencionalidad cuando se causa daño mayor que el que se quiso causar, habiendo dolo directo respecto del daño querido y culpa con relación al daño causado. El artículo 66 del citado ordenamiento legal, establece que el delito preterintencional se sancionará hasta con las dos terceras partes de la pena señalada para el delito intencional. A la luz de tales preceptos, si el análisis de la conducta del inculpado subsiguiente a la lesión que profirió al sujeto pasivo, revela que no tuvo la intención de causarle la muerte, procede la concesión del amparo para que se considere preterintencional el delito de homicidio por el que se le juzgó, y se adecue la pena en términos del artículo 66 del Código Penal citado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800098-47f8da51/preterintencionalidad-en-los-delitos-legislacion-para-el-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 168/92. Ramón Valenzuela Ahumada. 20 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: Ramón Parra López.

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