DELITO PRETERINTENCIONAL (LEGISLACION DE SONORA).
Si la caída del hoy occiso es motivada por el golpe que el acusado le dio en la mandíbula y es de establecerse que el inculpado al privar de la vida al ofendido, lo hizo dentro de la modalidad delictiva de la preterintencional prevista en la fracción III del artículo 6 del Código Penal de Sonora, que se configura cuando se causa un daño mayor que el que se quiso causar, habiendo dolo directo respecto a este último y culpa con relación al que resultó, esta situación descarta la eximente de responsabilidad contenida en la fracción VII del artículo 13 del citado Código, no obstante que el ofendido se encontrase en estado de ebriedad, ya que el manotazo inferido a su víctima constituye en sí un hecho delictuoso, independientemente de las circunstancias de ésta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293287-d4fe811b/delito-preterintencional-legislacion-de-sonora · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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