PRETERINTENCIONALIDAD DELICTUOSA.
El artículo 9o. del Código Penal, vigente en el Distrito Federal, resuelve los casos de preterintencionalidad delictuosa, o sea, aquellos en que el daño supera al propósito y en los cuales la imputabilidad está condicionada a la previsibilidad del resultado; por lo que, aun aceptando la declaración del inculpado, en le sentido de que las lesiones apreciadas a la víctima, fueron debidas al golpe que recibió, por haberlo aventado contra el mostrador de un establecimiento, tal circunstancia no modifica su responsabilidad, pues está fuera de duda que quien golpea a una persona que está en estado de ebriedad, puede prever, que dicha persona perderá fácilmente el equilibrio con la probabilidad de lesionarse en la caída; tanto más si el número y topografía de las lesiones, hacen más probable lo dicho por la víctima, en el sentido de que el acusado lo atacó con una arma cuya naturaleza no pudo apreciar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350357-4e0e0497/preterintencionalidad-delictuosa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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