Corpus
Modo: Corpus Pro

PRETERINTENCIONALIDAD DELICTUOSA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 350357 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 932

El artículo 9o. del Código Penal, vigente en el Distrito Federal, resuelve los casos de preterintencionalidad delictuosa, o sea, aquellos en que el daño supera al propósito y en los cuales la imputabilidad está condicionada a la previsibilidad del resultado; por lo que, aun aceptando la declaración del inculpado, en le sentido de que las lesiones apreciadas a la víctima, fueron debidas al golpe que recibió, por haberlo aventado contra el mostrador de un establecimiento, tal circunstancia no modifica su responsabilidad, pues está fuera de duda que quien golpea a una persona que está en estado de ebriedad, puede prever, que dicha persona perderá fácilmente el equilibrio con la probabilidad de lesionarse en la caída; tanto más si el número y topografía de las lesiones, hacen más probable lo dicho por la víctima, en el sentido de que el acusado lo atacó con una arma cuya naturaleza no pudo apreciar.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350357-4e0e0497/preterintencionalidad-delictuosa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 8915/43. Vázquez Torres Francisco. 17 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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