AUTOR DEL DELITO.
Debe ser considerado como tal, no sólo el que concurre a la ejecución del delito, sino al que coopera intelectualmente para su consumación, conforme a los artículos 37 del Código Penal del Distrito Federal de 1929, y su correlativo, el 13 de 1931.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312663-38309a72/autor-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3420/33. Murillo Angel y coags. 7 de marzo 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no mencionan el nombre del ponente.
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