DELITO, AUTOR DEL.
De conformidad con lo que enseñan los tratadistas y, sobre todo, con lo preceptuado por el artículo 49 del Código Penal para el Distrito Federal, en todas sus fracciones para que un individuo sea considerado como autor de una infracción (autor del delito), es absolutamente indispensable que los actos de que habla ese artículo, sean ejecutados durante la preparación o la consumación del delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314526-20248194/delito-autor-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3590/28. Moreno Teófilo Carlos. 25 de noviembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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