DELITOS, RESPONSABILIDAD DE QUIENES COOPEREN A LA COMISION DE LOS.
Dentro de lo dispuesto por el artículo 13 del Código Penal, para ser responsable de un hecho delictuoso, no se necesita la ejecución de los actos materiales que constituyen el delito, sino que basta la cooperación con el autor material o intelectual, por concierto previo o posterior.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304067-ab9d957e/delitos-responsabilidad-de-quienes-cooperen-a-la-comision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 6450/42. González Vicencio Fernando. 2 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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