DELITOS, RESPONSABLES EN LA COMISION DE LOS.
El artículo 13 del Código Penal Federal, previene que son responsables de un delito, todos los que toman parte en la concepción, preparación o ejecución del mismo, o prestan auxilio o cooperación de cualquier especie, por concierto previo o posterior, o inducen a alguno a cometerlo. De los términos de este precepto se deduce, que el concierto posterior a que se hace referencia en el mismo, presupone un acuerdo directo entre los responsables materiales del delito y la persona que después les presta auxilio o cooperación, ya sea para la plena consumación del hecho delictuoso o para que se aprovechen de su producto, tratándose por ejemplo, del delito de robo. Por tanto, si no puede aceptarse lógicamente que el quejoso hubiera obrado de acuerdo con los responsables materiales del delito de robo, pues los actos que ejecutó resultan desvinculados y sin ningún nexo o lazo de unión con los que constituyeron el mencionado delito, no debió aplicarse la prevención del artículo 13 del Código Penal Federal, para fincar en ella la presunta responsabilidad del agraviado, en el propio delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307401-03f9f3ce/delitos-responsables-en-la-comision-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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