ROBO, PARTICIPACION EN EL (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES Y DEL DISTRITO FEDERAL).
Si el reo no se puso de acuerdo con su coacusado para cometer el delito, pero por concierto posterior a él, consistente en su acuerdo, o consentimiento para recibir la mitad del producto del robo, intervino en el mencionado hecho delictuoso, resulta responsable de tal delito, en los términos del artículo 13 del Código Penal del Estado, (igual al artículo 13 del Código Penal del Distrito Federal), que previene que son responsables de los delitos, todos los que toman parte en su concepción, preparación o ejecución, prestan auxilio o cooperación de cualquier especie, por concierto previo o posterior, o inducen a alguno directamente a cometerlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806316-07da47f4/robo-participacion-en-el-legislacion-de-aguascalientes-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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