AUTORIDAD COMPETENTE, EN CASO DE APREHENSION.
La Suprema Corte ha establecido la tesis de que el alcance del concepto "autoridad competente", que emplea el artículo 16 de la Constitución Federal, en su primer párrafo, en lo que atañe a las órdenes de aprehensión, es el de que por tal debe entenderse, de acuerdo con los antecedentes legislativos y con las discusiones habidas en el seno del Congreso Constituyente y salvas las excepciones que la propia Carta Fundamental señala, en cuanto a los funcionarios administrativos, a la autoridad judicial ante quien se hubiere presentado la denuncia, acusación o querella de un hecho determinado, que merezca pena corporal, misma autoridad a la que debe ser consignado el responsable, una vez aprehendido, y, por tanto la competente también para decretar el auto motivado de prisión o de libertad, en sus respectivos casos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312713-a429b510/autoridad-competente-en-caso-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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