AUTORIDAD COMPETENTE, QUE DEBE ENTENDERSE POR.
De los antecedentes que informaron la redacción del artículo 16 constitucional, se deduce que por autoridad competente para ordenar la aprehensión, debe entenderse la judicial ante quien se hubiere presentado la denuncia, acusación o querella respectiva, y que la competencia jurisdiccional, o sea la que corresponde por razón de la materia o de la comprensión territorial, no está protegida por la garantía a que se refiere el mismo artículo 16, sino que debe ser decidido por las autoridades locales, cuando se trata de conflictos entre Jueces del mismo Estado, o por la Suprema Corte de Justicia, en los casos a que se refiere el artículo 106 de la misma Constitución General.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312949-aaf28c5a/autoridad-competente-que-debe-entenderse-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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