AUTORIDAD COMPETENTE.
De los antecedentes que informaron la redacción del artículo 16 constitucional, se desprende que por autoridad competente debe entenderse, salva las excepciones que la misma Constitución señala, en cuanto a las autoridades administrativas, la autoridad judicial ante quien se hubiere presentado la denuncia, acusación o querella correspondiente, y que la competencia jurisdiccional, o sea, la que corresponde a determinado Juez, por razón de la materia o de la comprensión territorial, no está protegida por la garantía del citado precepto, sino que debe ser decidida por las autoridades locales, cuando se trate de conflictos entre Jueces del mismo Estado, o por la Suprema Corte de Justicia, en los casos del artículo 106 de la propia Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312817-85a25f4f/autoridad-competente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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