Corpus
Modo: Corpus Pro

AUTORIDAD COMPETENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 312817 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2117

De los antecedentes que informaron la redacción del artículo 16 constitucional, se desprende que por autoridad competente debe entenderse, salva las excepciones que la misma Constitución señala, en cuanto a las autoridades administrativas, la autoridad judicial ante quien se hubiere presentado la denuncia, acusación o querella correspondiente, y que la competencia jurisdiccional, o sea, la que corresponde a determinado Juez, por razón de la materia o de la comprensión territorial, no está protegida por la garantía del citado precepto, sino que debe ser decidida por las autoridades locales, cuando se trate de conflictos entre Jueces del mismo Estado, o por la Suprema Corte de Justicia, en los casos del artículo 106 de la propia Constitución.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312817-85a25f4f/autoridad-competente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 10912/32. Almorejo Abundio. 26 de octubre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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