PLURALIDAD DE DEMANDAS DE AMPARO.
Si en contra de una sentencia definitiva pronunciada en un proceso, interpone el sentenciado una demanda de amparo directo, y posteriormente el defensor del propio inculpado, presenta otra demanda de amparo, y la Presidencia de la Suprema Corte ordena que se requiera a dicho inculpado, para que manifieste si se desiste de esta segunda demanda de amparo, por haber sido ya interpuesta otra por el mismo quejoso contra las mismas autoridades y por los mismos actos reclamados, y hecho el requerimiento, manifiesta que está conforme en desistirse de esa segunda demanda, por lo cual, ordena, la propia presidencia de la Corte, que se agregue el toca correspondiente a la primera demanda de amparo, pero la Sala de la misma Suprema Corte que conoce del asunto estima que no debe tenerse por desistido al quejoso de la referida demanda de amparo, tanto porque comprende iguales actos reclamados, por los mismos conceptos, y equivaldría a que se dictara un sobreseimiento respecto de esos actos y que a la vez se concediera o negara el amparo, cuanto porque va a ser el mismo tribunal el que resuelva, simultáneamente, sobre ambas demandas de amparo, lo natural y lógico, es que se tenga el auto de la presidencia que definió una situación legal, tal como consta que se ha dictado, o sea, en el sentido de haberse mandado acumular ambas demandas, para resolver como si fuera una sola, pues tal es el espíritu de dicho acuerdo, y porque, además, con la facultad que en materia penal, y tratándose de sentencias definitivas, concede la Constitución a la Suprema Corte, en su artículo 107, fracción II, para suplir la deficiencia de la queja, y expuestos como se encuentran con más amplitud los capítulos de violación en la demanda de amparo presentada por el defensor, se debe proceder al examen de las cuestiones que esta demanda comprende, a fin de no restringir la defensa, como sería si se limitase el examen de la queja a los conceptos que se alegan en la primera demanda de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312785-bda8f947/pluralidad-de-demandas-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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