DELITOS, ACUMULACION DE LOS.
El artículo 19 constitucional, al prevenir que si en la secuela de un proceso, apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, el mismo deberá ser objeto de acusación por separado, se refiere tan solo al caso en que se trate de hechos diversos de los que se averiguan en el proceso, pero no al caso en que se juzgue, en el propio proceso, de los mismos hechos que revisten el carácter de infracción de diversos preceptos legales, como cuando se trata de los delitos de homicidio y robo con violencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312831-a0dd1346/delitos-acumulacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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