PERITOS, PRUEBA DE, EN MATERIA PENAL.
No es necesario que el Ministerio Público concurra a la prueba pericial practicada en un proceso, si se practicó fuera del juzgado, como sucede cuando la recepción de tal prueba se encomienda a otro Juez de Distrito; y tampoco es forzoso que el Ministerio Público esté presente en la citada prueba, si se trata de una diligencia para mejor proveer; e igualmente si el representante de dicha Institución, expresa su conformidad o inconformidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312842-b966b9aa/peritos-prueba-de-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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