PRUEBAS, APRECIACION DE LAS.
Las autoridades judiciales no están facultadas para suponer la falsedad de una declaración testimonial, puesto que sería dejar el valor de la prueba a su arbitrio, ya que las mismas tan sólo pueden inferir, o sea, razonar, sacando conclusiones de verdades conocidas, pero en estricto rigorismo lógico.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312849-2421976b/pruebas-apreciacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3474/33. Flores Sabino. 16 de noviembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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