PRUEBAS, APRECIACION DE LAS.
Para que exista violación constitucional por lo que hace a la apreciación de la prueba de testigos, en materia civil, se necesita que la autoridad infrinja los principios lógicos y jurídicos que regulan la prueba; pues, de otro modo, la Justicia Federal substituiría su criterio al de la autoridad común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360716-6c091e3f/pruebas-apreciacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 10485/32. Posada María Eugenia. 1o. de diciembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega no votó por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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