PRUEBAS RENDIDAS EN UN PROCESO PENAL, QUE DEBEN SURTIR EFECTOS EN UN JUICIO CIVIL.
Las declaraciones del procesado, contenidas en una inquisitiva, deben ser consideradas como confesión del demandado en el juicio de responsabilidad civil, aun cuando no hayan sido producidas dentro del juicio mismo, en los términos y con las formalidades que previene la ley procesal. Las pruebas civiles tienden a sentar la verdad formal, en tanto que las penales buscan la verdad substancial; y si en el proceso aparece justificada la usurpación de cosa ajena, es lógico y jurídico tenerla por comprobada en el juicio civil, para los efectos relativos, sin que sea preciso llevar esa inquisitiva a dicho juicio, en forma confesional, ya que sustancialmente está acreditado el hecho del cual se deriva la responsabilidad civil que se reclama. Tan es exacto este razonamiento, que la ley autoriza la promoción del juicio incidental de responsabilidad civil, proveniente de delito, ante el mismo Juez que conoce de la causa criminal, y las pruebas allegadas a éste, surten sus efectos en aquél, y la resolución que se dicte, tiene como base los mismos fundamentos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312867-386cfbd9/pruebas-rendidas-en-un-proceso-penal-que-deben · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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