PECULADO, EXISTENCIA DEL DELITO DE (FONDOS DE LA DIRECCION DE PENSIONES DE RETIRO).
El artículo 220 del Código Penal, vigente en el Distrito Federal, define el delito de peculado en función de la idea de servicio público, cuando dice: "Comete el delito de peculado, toda persona encargada de un servicio público, aunque sea en comisión por tiempo limitado y no tenga el carácter de funcionario, que para usos propios o ajenos, distraiga de su objeto, el dinero, valores, fincas o cualquiera otra cosa perteneciente a la nación, a un Estado, a un Municipio o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito, o por cualquiera otra causa". El delito de peculado corresponde, en la historia penal, a la idea de garantizar la fidelidad de los encargados de manejar el patrimonio público; y al usar en el Código Penal el concepto de servicio público, no hay precedente de que se haya pretendido cambiar radicalmente ese concepto, sino ampliarlo nada más, para evitar que ciertos actos que reunían las características tradicionales de defensa del patrimonio público, pudieran quedar impunes, por consideraciones de detalle; por lo que al pretender llegar a la calificación del concepto usado por la ley, el mismo debe fijarse en relación con los derechos que pretende garantizar, siendo, a ese respecto, fácil comprender que se trata de asegurar derechos de propiedad o posesión, y yendo a la naturaleza jurídica de esa propiedad, aparece, evidentemente, que la propiedad del fondo de pensiones civiles de retiro, no es una propiedad pública. La ley que estableció la Dirección de Pensiones, le atribuye, como función primordial, la administración del ramo de pensiones a los empleados del Gobierno Federal, consistente, esa administración, en la recaudación de las cuotas destinadas a formar el fondo pecuniario, en el manejo de los demás bienes que pudiera tener y en la declaración de las pensiones, comprendiendo el pago de las mismas a los concesionarios. El fondo se forma, principalmente, de las cuotas de referencia y sólo en una mínima parte, de las aportaciones que hace el Gobierno Federal, y como en ningún lugar de la ley se dice que el Estado adquiera la propiedad del fondo de pensiones, que está destinado al beneficio de los empleados que contribuyen, con su peculio, a su formación, no existe razón alguna para que el citado fondo, formado con las aportaciones de los empleados, pierda el carácter de propiedad privada, aun cuando la propiedad de las cuotas salga del patrimonio individual, de cada persona, para entrar a formar el patrimonio de la persona moral, por lo que debe concluirse que este fondo es en su naturaleza jurídica, de carácter privado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312870-c0b3d4a7/peculado-existencia-del-delito-de-fondos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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