DELITOS FEDERALES.
No es necesario dilucidar si el respeto a la administración de justicia constituye o no un bien jurídico de la Federación, defendible en el proceso, para admitir que interesa a esa entidad que dicha administración sea respetable y respetada, ya que tal interés de carácter eminentemente general, debe concretarse en un hecho criminal determinado y tangible que ofenda a la Federación, en sí misma, a su administración, a sus funcionarios, y a los intereses propios que la ley le confía; o en un hecho que caiga dentro de la jurisdicción federal por razón del territorio o por el lugar de ejecución, para que exista el interés directo que la Federación defiende ante los tribunales; por lo que si la intervención de la autoridad judicial de la Federación, ocurre porque, requerida conforme a la ley, no puede excusarse de ejercer sus propias atribuciones, dentro de la normalidad de un procedimiento irreprochable, por cuanto se relaciona a la forma y a los actos de la autoridad judicial, es claro que si las partes, extrajudicialmente y en connivencia fraudulenta, simularon un juicio, este acto punible es extraño por completo a la actuación del respectivo tribunal de Justicia Federal, y deja incólume la respetabilidad, el decoro y la majestad de la administración de justicia de la Federación, y no trayendo consigo la aplicación de ley federal alguna, no puede constituir algo que afecte de manera directa el interés de dicha entidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312943-ce3cbb19/delitos-federales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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