IMPORTE JUSTIFICADO, SU OMISION NO HACE PRESUMIR CIERTAS LAS VIOLACIONES ALEGADAS.
La omisión del informe de la autoridad responsable en ningún caso significa, con arreglo a la ley, que deban estimarse ciertas las violaciones constitucionales reclamadas, toda vez que, por una parte, el artículo 73 de la Ley de Amparo vigente, sólo establece la presunción de ser cierto el acto reclamado; y si es verdad que, a este respecto, la autoridad responsable debe justificar sus actos, con arreglo a la ley, también lo es que la falta de informe sólo da lugar a la presunción indicada, y por otra parte, en el juicio de amparo, el quejoso es, precisamente, quien afirma que el acto reclamado es violatorio de garantías, y en esa virtud, a él corresponde probar esas violaciones, de acuerdo con la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313026-1594ce79/importe-justificado-su-omision-no-hace-presumir-ciertas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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