REMATANTE, ENTREGA DE BIENES AL.
Si el acto reclamado consiste en la entrega de bienes al rematante, en ejecución del procedimiento económico-coactivo, la suspensión debe concederse, sin que sea de exigirse depósito, porque el interés fiscal ya está satisfecho, en atención a que se verificó el remate y se otorgó la escritura de adjudicación; y afectando la suspensión solamente al rematante, aquélla debe concederse previa fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313107-bff4b8c0/rematante-entrega-de-bienes-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2786/33. Illoldi Prisciliana y coagraviados. 13 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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