DELITOS CONTRA LA SALUD, PREVISTOS POR EL CODIGO SANITARIO.
Para fijar la competencia en los casos de delitos contra la salud, previstos por el Código Sanitario vigente, basta considerar lo que disponen los artículos 256 y 267 de dicho ordenamiento, que mandan que las autoridades sanitarias de los Estados cuidarán de la observancia de esos artículos, de donde se desprende, con consecuencia lógica, que la competencia radica en los tribunales del fuero común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313287-9eb74788/delitos-contra-la-salud-previstos-por-el-codigo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 343/33. Suscitada entre los Jueces Segundo de lo Penal de Morelia y de Distrito en el Estado de Michoacán. 27 de noviembre de 1933. Unanimidad de trece votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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