LEY PRIVATIVA.
Por ley privativa se entiende "la que se dicta señaladamente, para una o varias personas o corporaciones que se mencionan con individualidad", definición que se encuentra en el Tratado de Derecho Constitucional de Mariano Coronado, y conforme a la cual no puede decirse que el Código Penal de 1871, es ley privativa, por haberse dictado como ley general.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313321-1639b721/ley-privativa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3767/31. Mazón Régules Carmen. 2 de mayo de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Enrique Osorno Aguilar y Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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