PROCESADOS, TESTIMONIO DE LOS.
Si bien, un procesado no tiene inhabilidad absoluta para declarar, desde el momento en que la ley no lo establece así, debe tenerse en cuenta que su dicho puede ser sospechoso, por el interés que lo arrastra a exculparse o a presentar atenuada su responsabilidad, por lo que su dicho sólo puede llegar a tener valor probatorio, si aparece corroborado por otros elementos de prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313462-a126b56c/procesados-testimonio-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2773/33. Góngora Martínez Leonardo. 30 de agosto de 1933. Unanimidad de cinco votos en cuanto a la concesión del amparo, y por mayoría de cuatro, por lo que respecta a la adición relativa a la falta de responsabilidad del quejoso por encubrimiento. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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