QUEJA EN EL ESTADO DE PUEBLA.
Si se endereza el amparo contra la sentencia de un Juez Correccional, del Estado de Puebla, que admite el recurso de queja, conforme al artículo 229 del Código de Procedimientos Penales del mismo Estado, y dicho recurso fue admitido y resuelto, el amparo que se endereza contra la sentencia de dicho funcionario, es improcedente, por no estar comprendido el caso en alguna de las fracciones II, VIII y IX del artículo 107 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313465-1e6ea099/queja-en-el-estado-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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