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Modo: Corpus Pro

QUEJA EN MATERIA PENAL, EN EL ESTADO DE PUEBLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 312385 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5781

Conforme al artículo 410 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Puebla, se puede ocurrir en queja ante el inmediato superior, para corregir las infracciones de ley que cometan los Jueces de lo criminal, correccionales y de paz, cuando las leyes no conceden recurso especial y, por tanto, es improcedente el amparo que se enderece contra una resolución judicial que manda hacer efectiva al fiador, la fianza que otorgó en un proceso, ya que ante los tribunales ordinarios existe el recurso dicho, que tiene por objeto confirmar, revocar o modificar el acto reclamado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312385-ac430e24/queja-en-materia-penal-en-el-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 1475/34. Martínez Guillermo. 25 septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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