QUEJA EN MATERIA PENAL, EN EL ESTADO DE PUEBLA.
Conforme al artículo 410 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Puebla, se puede ocurrir en queja ante el inmediato superior, para corregir las infracciones de ley que cometan los Jueces de lo criminal, correccionales y de paz, cuando las leyes no conceden recurso especial y, por tanto, es improcedente el amparo que se enderece contra una resolución judicial que manda hacer efectiva al fiador, la fianza que otorgó en un proceso, ya que ante los tribunales ordinarios existe el recurso dicho, que tiene por objeto confirmar, revocar o modificar el acto reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312385-ac430e24/queja-en-materia-penal-en-el-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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