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Modo: Corpus Pro

QUEJA EN EL ESTADO DE PUEBLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 286167 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 638

La legislación de Puebla establece la queja ante el inmediato superior, cuando las leyes no conceden recurso ordinario o extraordinario, entre otros casos, en toda violación de garantías individuales, y siempre que se infrinja, en su letra, una ley, con perjuicio del litigante; mas tal recurso no puede existir contra las resoluciones del tribunal de ese Estado, porque no tiene superior jerárquico, por lo que su no interposición, en tales casos, no es obstáculo para la procedencia del amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286167-268ce519/queja-en-el-estado-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil. Revisión del auto de improcedencia. Bonilla Vidal. 23 de marzo de 1923. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Benito Flores, Francisco M. Ramírez y Agustín Urdapilleta no intervinieron en la discusión y votación de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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