QUEJA EN EL ESTADO DE PUEBLA.
La legislación de Puebla establece la queja ante el inmediato superior, cuando las leyes no conceden recurso ordinario o extraordinario, entre otros casos, en toda violación de garantías individuales, y siempre que se infrinja, en su letra, una ley, con perjuicio del litigante; mas tal recurso no puede existir contra las resoluciones del tribunal de ese Estado, porque no tiene superior jerárquico, por lo que su no interposición, en tales casos, no es obstáculo para la procedencia del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286167-268ce519/queja-en-el-estado-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- QUEJA. (s/clave)
- QUEJA EN EL ESTADO DE PUEBLA. (s/clave)
- QUEJA EN EL ESTADO DE PUEBLA, RECURSO DE. (s/clave)
- QUEJA EN EL ESTADO DE PUEBLA. (s/clave)
- QUEJA EN EL ESTADO DE PUEBLA. (865)
- QUEJA EN EL ESTADO DE PUEBLA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis