QUEJA EN EL ESTADO DE PUEBLA, RECURSO DE.
El artículo 530 de la ley de enjuiciamiento civil, del Estado de Puebla, admite la procedencia del recurso de queja contra toda violación de garantías individuales, siempre que se infrinja en su letra una ley, con perjuicio del litigante, así como en caso de retardo en el despacho del negocio, y como es evidente que este recurso, cuando se interpone contra una sentencia que resuelve el negocio en lo principal, y respecto de la cual las leyes no conceden recurso ordinario o extraordinario alguno, equivale a una apelación, es indudable que la sentencia que pone fin a la queja, tiene el carácter de definitiva, para los efectos del amparo directo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357696-173c7122/queja-en-el-estado-de-puebla-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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