QUEJA.
La legislación civil de Puebla establece el recurso de queja contra las resoluciones judiciales, cuando las leyes no conceden recurso ordinario o extraordinario, y en toda violación de garantías individuales, y siempre que se infrinja en su letra una ley, con perjuicio del litigante. El hecho de no ejercitar este recurso, cuando procede, contra el fallo que se reclama en amparo, hace improcedente éste, debiendo sobreseerse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287762-b7443540/queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Perdomo Leal Abraham. 9 de abril de 1921. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Gustavo A. Vicencio, Alberto M. González y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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