QUEJA EN EL ESTADO DE PUEBLA.
Conforme a la legislación civil de Puebla, procede el recurso de queja cuando las leyes no conceden recurso ordinario o extraordinario; en toda violación de garantías individuales y siempre que se infrinja en su letra una ley, con perjuicio del litigante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286821-8ecce76f/queja-en-el-estado-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Rivera Braulio. 24 de enero de 1922. Unanimidad de ocho votos. El Ministro Enrique Moreno no estuvo presente por las razones que constan en el acta del día. Ausentes: Alberto M. González e Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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