QUEJA ANTE LAS AUTORIDADES DEL FUERO COMUN (LEGISLACION DE PUEBLA).
El artículo 530 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, establece que se ocurrirá en queja, ante el inmediato superior, cuando las leyes no concedan recurso ordinario o extraordinario: I, en toda violación de garantías individuales: y II, siempre que se infrinja en su letra una ley, con perjuicio del litigante; por lo que basta el enunciado de estas disposiciones para inferir que es indispensable para que haya materia de queja, señalar la garantía individual o la ley que se estime infringida, relacionándola clara y expresamente con el acto o providencia que la haya conculcado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353481-758546b2/queja-ante-las-autoridades-del-fuero-comun-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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