QUEJA EN EL ESTADO DE PUEBLA.
El recurso de queja que establece el artículo 490, en relación con los artículos 530 y 534 del Código de Procedimiento Civiles del Estado de Puebla, no procede tratándose de juicios mercantiles, pues siendo el Código de Procedimientos de Puebla, supletorio del de Comercio, y no existiendo en este ordenamiento el recurso de queja, no pueden aplicarse las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles que establecen la queja.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364454-1f94acb3/queja-en-el-estado-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3587/29. Ramírez G. Tirso. 10 de enero de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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