QUEJA EN EL ESTADO DE PUEBLA.
Conforme al Código de Procedimientos Civiles de Puebla, los términos judiciales empiezan a correr desde el día siguiente al en que se hubiere hecho la notificación, contándose en ellos el día del vencimiento; pero la ley procesal establece una excepción relativa al recurso de queja, que sólo es procedente cuando se interpone dentro de cinco días contados desde que se ha conocido el agravio, incluyendo el de la notificación, y si la queja se hizo valer fuera de ese término, es extemporánea y de no considerarlo así, se agravia al tercero interesado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364266-7a1c49dc/queja-en-el-estado-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- QUEJA EN EL ESTADO DE PUEBLA, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE. (s/clave)
- QUEJA, COMPUTO DE LOS TERMINOS EN LA (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- QUEJA. CUANDO PROCEDE. (s/clave)
- QUEJA EN EL ESTADO DE PUEBLA. (s/clave)
- QUEJA EN EL ESTADO DE PUEBLA. (s/clave)
- QUEJA EN EL ESTADO DE PUEBLA, RECURSO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis