QUEJA EN EL ESTADO DE PUEBLA, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE.
Aun cuando el artículo 531 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla literalmente estatuye: "El recurso (de queja), sólo es procedente cuando se interpone dentro de cinco días contados desde que sea conocido el agravio", eso no significa que tal término deba correr de momento a momento, sino que la expresión "contados desde que sea conocido el agravio", debe entenderse, desde que se hubiere hecho la notificación. En consecuencia, para hacer el cómputo del término en que debe interponerse el recurso de queja, hay que estar a la regla general de los términos judiciales, contenida en el artículo 77 del código citado, que previene que "Los términos judiciales empezarán a contarse desde el día siguiente al en que se hubiere hecho la notificación y se contará en ellos el día del vencimiento"; y además, deben descontarse, en cumplimiento del artículo 79 del mismo ordenamiento, los días inhábiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345408-0a2afa4e/queja-en-el-estado-de-puebla-termino-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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