QUEJA, CONFORME AL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL, TERMINO PARA INTERPONERLA.
El término para la interposición del recurso de queja establecido por el artículo 725 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, se cuenta por horas naturales y es una excepción a las reglas sobre términos judiciales, pues sería absurdo que el legislador, al fijar un término tan breve de veinticuatro horas, exigiera que no comenzara a correr sino hasta el día siguiente al de la notificación, y no habría usado la expresión "dentro de las veinticuatro horas que siguen al acto reclamado"; no debiendo excluirse del cómputo las horas inhábiles, supuesto que la ley no distingue.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359903-2a97b17c/queja-conforme-al-codigo-de-procedimientos-civiles-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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