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QUEJA, CONFORME AL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL, TERMINO PARA INTERPONERLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 359903 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 579

El término para la interposición del recurso de queja establecido por el artículo 725 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, se cuenta por horas naturales y es una excepción a las reglas sobre términos judiciales, pues sería absurdo que el legislador, al fijar un término tan breve de veinticuatro horas, exigiera que no comenzara a correr sino hasta el día siguiente al de la notificación, y no habría usado la expresión "dentro de las veinticuatro horas que siguen al acto reclamado"; no debiendo excluirse del cómputo las horas inhábiles, supuesto que la ley no distingue.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359903-2a97b17c/queja-conforme-al-codigo-de-procedimientos-civiles-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 6745/34. Lalle V. de Coq Julia. 8 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino, por las razones que expresa el acta de la sesión del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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