QUEJA, COMPUTO DEL TERMINO PARA INTERPONER EL RECURSO DE.
Lo dispuesto por el artículo 725 del Código de Procedimientos Civiles, sobre que el recurso de queja contra el juez se interpondrá ante el superior inmediato dentro de las veinticuatro horas que sigan al acto reclamado, se interpreta, por ser lo racional, en el sentido de que aquel lapso debe computarse a partir del momento en que el interesado tenga conocimiento del fallo respectivo, que cobra actualidad cuando ha sido notificado en forma personal o bien, tratándose de notificación por estrados o por medio del Boletín Judicial, cuando la misma surte efectos conforme a la ley.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228996-958d15f0/queja-computo-del-termino-para-interponer-el-recurso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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