QUEJA EN EL DISTRITO FEDERAL, RECURSO DE.
Aun cuando es cierto que el artículo 725 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal, fija el plazo de veinticuatro horas para interponer el recurso de queja, a que se refiere el artículo 723 del propio ordenamiento, debe tenerse en cuenta que aquella disposición no puede referirse al hecho material de dictarse la resolución que pretende recurrirse, sino a su existencia jurídica; y para que una resolución judicial pueda estimarse con tal carácter y surtir efectos entre las partes litigantes, es indispensable que la misma sea notificada, ya que de acuerdo con la doctrina, la notificación es un elemento esencial del acto, y su falta implica la inexistencia jurídica de los efectos de la resolución; por lo que no es posible admitir que el artículo 725 citado, establezca una disposición excepcional en materia de notificaciones, sino que interpretándolo correctamente, hay que considerar que el término de veinticuatro horas que en él se fija, para interponer el recurso de queja, debe comenzar a contarse desde el momento en que se tiene conocimiento por medio de la notificación, del acto materia de aquélla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357927-a730a043/queja-en-el-distrito-federal-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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