QUEJA, COMPUTO DE LOS TERMINOS EN LA (LEGISLACION DE PUEBLA).
De la redacción de los artículos 77 y 531 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, se desprende que si bien es cierto que según la regla general los términos judiciales empiezan a correr al día siguiente del en que se tiene conocimiento de las resoluciones dictadas, en el caso de recurso de queja, la misma ley establece una excepción a la regla general, previniendo que sólo es procedente cuando se interpone dentro de cinco días contados desde que se recibe el agravio, es decir, desde el mismo día en que se tiene conocimiento de la resolución contra la cual se interpone.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354779-026d43a3/queja-computo-de-los-terminos-en-la-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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