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Modo: Corpus Pro

QUEJA, COMPUTO DE LOS TERMINOS EN LA (LEGISLACION DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 354779 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3119

De la redacción de los artículos 77 y 531 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, se desprende que si bien es cierto que según la regla general los términos judiciales empiezan a correr al día siguiente del en que se tiene conocimiento de las resoluciones dictadas, en el caso de recurso de queja, la misma ley establece una excepción a la regla general, previniendo que sólo es procedente cuando se interpone dentro de cinco días contados desde que se recibe el agravio, es decir, desde el mismo día en que se tiene conocimiento de la resolución contra la cual se interpone.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354779-026d43a3/queja-computo-de-los-terminos-en-la-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 7587/39. Zafra Rosas Jesús. 15 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco H. Ruiz, no votó en este negocio, por la razón que se expresa en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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