QUEJA, COMPUTO DEL TERMINO PARA INTERPONER EL RECURSO DE, PREVISTO POR EL ARTICULO 527 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ.
El término que establece el artículo 527 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz debe ser computado a partir del momento en que la notificación del acuerdo combatido en queja ante la potestad natural surte sus efectos, porque de conformidad con el diverso 78 de ese ordenamiento, en los casos en que la parte interesada o sus procuradores no concurren al tribunal como se previene en el precepto 77 ibídem, la notificación correspondiente se dará por hecha y surtirá sus efectos al otro día de dictada la resolución, siempre que se haya publicado el acuerdo respectivo en la puerta del tribunal o en su tabla de avisos en la misma fecha de ese acuerdo; por tanto, el día en que surtió efectos la notificación aludida es el que sirve de base para calcular los términos judiciales que deban ser contados por días o por meses, en la inteligencia de que si se trata de uno computable por horas, como aquel al que se contrae el artículo citado inicialmente, el mismo debe empezar a correr y contarse a partir del día y la hora en que la notificación surta sus efectos, conclusión a la que lleva una recta y racional interpretación de ese dispositivo, que no puede pretender, sin ofensa a la lógica y a los principios más elementales de la justicia, que alguien esté obligado a combatir un acuerdo que no le ha sido legalmente notificado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249243-7393bc18/queja-computo-del-termino-para-interponer-el-recurso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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