TERMINOS JUDICIALES. COMO DEBEN COMPUTARSE (CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Si las partes o sus procuradores no acuden al tribunal a notificarse dentro del término que señala el artículo 72 del Código de Procedimientos Civiles veracruzano, en correcta interpretación del artículo 92 y su correlativo número 78 del propio ordenamiento, la notificación se dará por hecha y surtirá sus efectos el día siguiente al de aquel en que se publique el acuerdo respectivo en la puerta del tribunal o en su tabla de avisos, bien sea en la propia fecha del acuerdo o en otra posterior, en la inteligencia de que los términos se contarán desde que la publicación se haga; de consiguiente, es claro que el invocado artículo 92 debe interpretarse en el sentido de que los términos judiciales empezarán a correr el día siguiente del en que surta sus efectos la notificación y no desde el día siguiente en que se hubiere hecho, porque precisamente dentro de este último plazo apenas surte sus efectos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/254981-2d0030db/terminos-judiciales-como-deben-computarse-codigo-de-procedimientos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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