NOTIFICACIONES EN EL ESTADO DE VERACRUZ.
El artículo 78 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, dispone que si las partes o sus procuradores, no concurren al tribunal, como se previene en el artículo 77, la notificación se dará por hecha y surtirá todos sus efectos, el día siguiente de dictada la resolución, siempre que se haya publicado el acuerdo respectivo en la parte del tribunal o en su tabla de avisos y en la propia fecha del acuerdo. Ahora bien, al expresar esta disposición "siempre que se haya publicado el acuerdo respectivo", no debe entenderse que se refiere al texto mismo del acuerdo, pues así lo demuestra el artículo 78, al disponer que es obligación de los Jueces, secretarios y demás empleados, publicar todos los días, antes de las trece horas, en las puertas de sus oficinas o en la tabla de avisos, la lista numerada de los negocios y apellidos de los interesados y la naturaleza del procedimiento judicial. Esta interpretación, de acuerdo con la cual basta la publicación de la lista de acuerdos, para dar por hechas las notificaciones respectivas, se confirma con el texto del artículo 74, fracción II, del código citado, que establece que las notificaciones podrán ser: "...... II.- Por lista de acuerdos".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350511-581ed935/notificaciones-en-el-estado-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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