Corpus
Modo: Corpus Pro

TERMINOS JUDICIALES, COMO DEBEN COMPUTARSE. (CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Clave: 152 · Registro digital (IUS): 395383 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1975
Localización: [J]; 7a. Época; T.C.C.; Ap. 1975; Parte VI; Pág. 211

Si las partes o sus procuradores no acuden al tribunal a notificarse dentro del término que señala el artículo 72 del Código de Procedimientos Civiles veracruzano, en correcta interpretación del artículo 92 y su correlativo número 78 del propio ordenamiento, la notificación se dará por hecha y surtirá sus efectos el día siguiente al de aquel en que se publique el acuerdo respectivo en la puerta del tribunal o en su tabla de avisos, bien sea en la propia fecha del acuerdo o en otra posterior, en la inteligencia de que los términos se contarán desde que la publicación se haga; de consiguiente, es claro que el invocado artículo 92 debe interpretarse en el sentido de que los términos judiciales empezarán a correr el día siguiente en que surta sus efectos la notificación y no desde el día siguiente del en que se hubiere hecho, porque precisamente dentro de este último plazo apenas surte sus efectos.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395383-773216a7/terminos-judiciales-como-deben-computarse-codigo-de-procedimientos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 71, pág. 64. Amparo en revisión 1208/74. Humberto Chena Nava y coagraviados. 28 de noviembre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor G. Volumen 72, pág. 107. Amparo en revisión 1297/74. Bernardo Hernández Llorente. 17 de enero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Chan Vargas. Volumen 72, pág. 107. Amparo en revisión 43/75. Víctor Márquez Pérez. 7 de febrero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor G. Volumen 72, pág. 107. Amparo en revisión 99/75. Maquinaria La Comercial de Veracruz, S. A. 7 de febrero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Chan Vargas. Volumen 72, pág. 107. Amparo en revisión 190/75. Leonardo Fernández Cossío. 26 de febrero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Maldonado Cisneros. NOTA: El criterio materia de análisis tiene como fuente asuntos cuyo conocimiento correspondía también a la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La presente tesis no fue reiterada como vigente, según los acuerdos a que llegó la Comisión Coordinadora encargada de los trabajos para la publicación del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995.

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