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Modo: Corpus Pro

QUEJA, TERMINO PARA INTERPONER EL RECURSO DE, PREVISTO POR EL ARTICULO 527 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ.

Clave: — · Registro digital (IUS): 256905 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 29, Sexta Parte; Pág. 45

El término de veinticuatro horas para interponer el recurso de queja, que establece el artículo 527 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Estado de Veracruz, es de aquellos que se cuentan de momento a momento y, por ende, la notificación que se haga del auto o acuerdo contra los que procede, indudablemente que surte sus efectos en el momento mismo que se hace dicha notificación, no obstante que ésta sea por lista de acuerdos, ya que en este caso, la regla prevista por el artículo 92 del citado Código de Procedimientos Civiles, sufre una excepción.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256905-f8d31edf/queja-termino-para-interponer-el-recurso-de-previsto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 462/71. Zorrilla Garcés Pablo. 13 de mayo de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor G.

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