SENTENCIAS PENALES DE LOS JUECES DE PAZ.
Las sentencias del orden penal que en el Distrito Federal dicten los Jueces de Paz, tienen el carácter de definitivas y contra ellas no cabe recurso alguno, por lo cual el amparo que contra dichos fallos se promueva, debe proponerse directamente ante la Corte y no ante los Jueces de Distrito, y si indebidamente se ocurrió a éstos, no procede que el Alto Tribunal conozca en revisión de un procedimiento ilegal; mas como la reposición del procedimiento, traería una dilación y una tramitación inútiles, si la Corte está en posesión de todos los elementos necesarios para el estudio de la cuestión constitucional, debe subsanar las irregularidades, con el menor perjuicio para el interesado, y entrar a conocer de la demanda, en forma de amparo directo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313552-ea588201/sentencias-penales-de-los-jueces-de-paz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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